Este artículo es parte de la edición de septiembre, 2020

La extensión de norma para todo el sector del huevo español entra en vigor: la aportación obligatoria para cada avicultor de puesta será de 20€/año por cada 1.000 gallinas ponedoras

Tras su publicación oficial en el BOE el pasado 14 de agosto, la extensión de norma ya ha entrado en vigor. Están obligados a contribuir a la misma todos los productores de huevos para consumo a partir de 1.000 gallinas.

El 70 % del dinero recaudado se destinará a comunicación y promoción, un 10 % a I+D, otro 10 % a mejorar la transparencia del mercado y el 10 % restante a los costes de gestión de la extensión de norma. La vigencia será de tres campañas, 2020/2021, 2021/2022 Y 202272023 y la aportación obligatoria para cada avicultor de puesta será de 20 € por cada 1.000 gallinas ponedoras en base anual o su parte proporcional en meses. El sector del huevo era de los pocos grandes sectores agroalimentarios en España que todavía no contaba con una extensión de norma. El sector del pollo todavía no dispone de ella.

Cuantía a aportar por el avicultor de puesta:

  1. La cuantía de la aportación económica anual se establece en 20 € por cada 1.000 gallinas ponedoras comerciales, según el censo estimado anual.

  2. La aportación económica anual obligatoria se establece en función del censo estimado anual de gallinas en las granjas de producción. El censo estimado anual será, a estos efectos, el 85 % de la capacidad máxima de la granja. Los operadores comunicarán al gestor del sistema de recaudación designado por INPROVO la capacidad máxima de la granja, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente orden.

  3. Se entenderá por capacidad máxima de la granja a los efectos de la presente extensión de normas, la que, en relación con una granja de producción, figure en el Registro General de Explotaciones Ganaderas – REGA -, o, en su defecto, la que conste en un documento o certificado oficial, emitido por la autoridad competente.

  4. Si la duración de la campaña es inferior al año natural, la aportación económica anual será proporcional al número de días de la campaña.

  5. En el primer año de actividad de una granja de producción o de una parte de la misma, e igualmente el año de finalización de su actividad, el obligado al pago de la aportación abonará la parte proporcional al periodo – en meses – de funcionamiento efectivo de la misma, previa justificación de dicha situación. Se aplicará también la reducción de la aportación en función del periodo efectivo de funcionamiento a los casos de suspensión temporal de la actividad de la granja debido a un vacío sanitario obligatorio. Se entenderá por vacío sanitario obligatorio, a los efectos de la presente extensión de normas, el proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente ordenada y realizada bajo la supervisión de la autoridad competente.

  6. Quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica los titulares de los siguientes tipos de granjas: a) Las de una capacidad inferior a 1.000 gallinas para la producción de huevos destinados al consumo. b) Las que alojan gallinas para producir carne u otros productos comerciales o para avicultura recreativa, exposiciones y competición. c) Las que sean propiedad de centros docentes o de investigación y estén destinadas a fines educativos o científicos. d) Las de núcleos zoológicos. e) Las que se mantengan para la reproducción de las anteriores categorías de aves.

La Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (Inprovo) ha previsto una recaudación de 937.158 de euros por campaña, lo que supondrá, a lo largo de los tres años un total de 2.811.474 euros.    

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