Este artículo es parte de la edición de octubre, 2019

EL NUEVO REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AVÍCOLA ESPAÑOL: UNA OPORTUNIDAD PARA HACER LAS COSAS BIEN, NO LA DESAPROVECHEMOS

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – MAPA – lleva tiempo trabajando con el sector avícola en la redacción de un Real Decreto de Ordenación de la Avicultura , teniendo en cuenta que actualmente no se cuenta más que con el actual RD 1084/2005 de Ordenación de la Avicultura de Carne y que éste tiene casi 15 años.

Todos los interesados en consultar el borrador y/o sugerir modificaciones antes de su cierre y publicación definitiva han podido acceder al mismo en Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, habiendo podido los avicultores y las organizaciones del sector hacer llegar sus aportaciones hasta el 26 septiembre pasado al MAPA.

La inclusión de la avicultura de puesta, una de las

medidas más lógicas

En concreto, el MAPA señala que la avicultura de puesta no cuenta en la actualidad con una normativa específica de ordenación y, sin embargo, “se ha visto sometida a fuertes cambios, sufriendo una evolución aún mayor que la de carne y, además, debe enfrentarse a los mismos retos que el resto de las producciones ganaderas”. Por ello indica que resulta indispensable incluirla en esta normativa de ordenación del sector avícola.

Las normas que se contemplan en el RD se aplicarán a todas las granjas avícolas, con independencia de su orientación zootécnica – selección, multiplicación, recría, producción de carne, o de puesta, etc. -, con algunas lógicas excepciones, como las destinadas a autoconsumo y a las de pequeño tamaño. También abarcarán a todas las especies de aves productivas – gallinas, pavos, patos, codornices, palomas, perdices, ratities, etc.-.

El nuevo RD obligará a identificar el sistema de explotación utilizado en cada granja y a la inspección previa en la misma antes del envío de las aves al sacrificio, así como la necesidad de que cuente con un veterinario, que realizará sus visitas con la frecuencia adecuada al nivel de riesgo sanitario de la granja. Respecto al impacto medioambiental, la futura norma estable la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada gestión de las deyecciones y un programa de reducción de las emisiones contaminantes.

Otros aspectos incluidos en este texto son las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de explotación, como contar con sistemas efectivos para proteger a las aves domésticas del contacto con vectores de enfermedades, disponer de mallas para evitar la entrada de otras aves por huecos y ventanas, un área de confinamiento para las criadas al aire libre, etc.. La distancia mínima que debe haber entre explotaciones avícolas o con respecto con otras instalaciones que puedan representar un riesgo higiénico-sanitario, las condiciones de almacenamiento de los piensos o productos zoosanitarios, las medidas aplicables al personal laboral, etc.. serán otros de los puntos que se desea regular. La fecha de publicación final y el texto definitivo dependerán de las observaciones que se reciban de todo el sector avícola y del atasco legislativo actual causado por la falta de constitución de nuevo Gobierno de España.    

 

         

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