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Este artículo es parte de la edición de agosto, 2022
El Ministerio de Consumo emite una nota aclaratoria sobre cuándo será posible superar excepcionalmente 48 horas de espera en el matadero
El Ministerio de Consumo ha publicado el 22 mayo 2022 una nota aclaratoria sobre el tiempo máximo de permanencia de las aves y otros animales en el matadero hasta su sacrificio desde el punto de vista del bienestar animal.
En la misma se informa que en base a lo establecido en la legislación y en los informes de EFSA, que los mataderos son establecimientos cuyo objetivo es sacrificar y faenar animales destinados al consumo humano, no debiendo albergar por tanto animales más allá del tiempo imprescindible, en aras del bienestar animal, se interpreta lo siguiente:
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El tiempo máximo de permanencia en matadero de los animales previo al sacrificio será de 48 horas, teniendo en cuenta que se debe realizar la inspección ante mortem en las 24 horas siguientes a su llegada y menos de 24 horas antes del sacrificio. Este requisito será aplicable tanto a animales procedentes de territorio nacional como de otros países.
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El operador del matadero debe planificar con antelación el sacrificio de los animales, evitando que lleguen al establecimiento animales a los que no se puede efectuar la inspección ante mortem ni sacrificarse en los plazos señalados.
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Únicamente podrá superarse este plazo de 48 horas en casos excepcionales, por razones sobrevenidas debidamente justificadas como pueden ser, entre otros:
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Avería de las instalaciones que implique que el matadero o alguna de sus líneas de sacrificio no puede funcionar de la manera prevista.
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Falta de documentación de acompañamiento de los animales o deficiencias en la misma.
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Falta de personal por enfermedad o huelga.
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Clausura o cese de actividad del matadero.
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En el resto de los casos en los que el operador del matadero no pueda justificar la demora en el sacrificio, se considerará que el operador está cometiendo una infracción de la normativa vigente, lo que puede dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Esta nota, que debe ser entendida en su integridad y nunca de modo parcial, cumple una función meramente informativa, careciendo, por tanto, en el plano jurídico, de valor vinculante alguno.
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