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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de septiembre, 2021
Legislación
Reforzamiento sanidad animal y endurecimiento requisitos sostenibilidad ambiental, principales cambios en el nuevo Real Decreto de Ordenación del Sector Avícola.
Real Decreto 637/2021, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Bol. Of. del Estado Nº 179, del 28-7-2021
Largamente esperado, ya que se ha estado elaborando desde hace tiempo y contando con el consenso de las principales asociaciones interprofesionales del sector avícola nacional, este RD ahora aprobado viene a cubrir un vacío, importante para el sector de la puesta, en el que no se disponía de ningún marco legal -, aparte de lo referente al tema de las jaulas – y ya obsoleto en el de la carne de pollo, por datar el anterior del año 2005.
Este RD tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad de la actividad avícola en los próximos años, adaptándola a la evolución de los retos económicos a los que se enfrentan los productores. Con tal finalidad las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas que se han aprobado han de suponer una mejora en las condiciones de la sanidad animal y medioambiental de las mismas, tanto de los dos sectores principales – carne de ave y puesta – como de todos aquellos otros minoritarios pero que también encajan dentro de la avicultura.
Las principales novedades que recoge la norma se articulan en torno a dos grandes áreas: reforzar los requisitos en materia de sanidad animal y bioseguridad de las granjas, con el fin de mantener un estatus sanitario adecuado en las mismas, y adoptar compromisos en materia de medio ambiente, relacionados con la protección del agua, el aire, los suelos y la lucha contra el cambio climático.
En este ámbito, la norma introduce la obligatoriedad de que las granjas dispongan de un plan de gestión en estiércoles, para evitar la contaminación del aire y de los suelos, y que formará parte de un plan de gestión ambiental individualizado para cada granja.
La nueva norma introduce también medidas para la reducción de las emisiones de gases contaminantes, en particular de amoniaco, y de efecto invernadero. Así, cada granja deberá disponer, de manera individualizada, de un registro de emisiones y las técnicas utilizadas para su reducción – las llamadas “mejores técnicas disponibles” -.
También cabe destacar la consolidación del marco normativo actual en materia de bienestar animal, para lo que se establecen unos requisitos en materia de la adecuada formación de los propietarios de las explotaciones, se incorporan recomendaciones para aquellas especies que no cuentan con una normativa específica de la UE y se exige un plan individual para cada granja, que evalúe los potenciales riesgos para el confort de los animales.
Todo ello será posible por la introducción de manera obligatoria de la figura del veterinario de explotación, que será el responsable de asesorar a los propietarios de las granjas sobre los aspectos relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.
Por otra parte, para mejorar y garantizar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, se introduce la obligación de contar con un sistema integral de gestión en la granja, donde queden recogidos los distintos planes y protocolos implantados en la misma en los ámbitos sanitarios, de limpieza, de mantenimiento de las instalaciones, el bienestar animal, la gestión de estiércoles o de distintos residuos, y la formación y control de antibióticos, entre otros aspectos.
En fin, como indica el propio Ministerio en su nota de prensa con motivo de la publicación de este RD, el mismo “permitirá establecer las bases para el desarrollo ordenado de la actividad de este sector en los próximos años, integrando los principales retos a los que se enfrenta el sector, y que definirán en gran medida su posición competitiva tanto en los mercados mundiales como ante la sociedad”.
La entrada en vigor del RD tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de:
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En lo referente a la gestión de estiércoles, a los 3 meses de la publicación de este RD.
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En cuanto a la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de la Explotación, y a la comunicación sobre las “Mejores Técnicas Disponibles”, el 1-julio-2022
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En materia de la formación avícola de todos los trabajadores de las granjas, con un curso de 20 horas, el 1-enero-2023,
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En lo concerniente a la reducción de emisiones y a los requisitos sobre bioseguridad, higiene, equipamientos y manejo, el 1-enero-2024
Vuelven las harinas cárnicas a los piensos REGLAMENTO (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales.
Bol. Of. de la UE nº 1372, del 21-8-2021
La prohibición de usar proteínas de origen animal en los piensos ha llegado a su fin tras la publicación de este nuevo Reglamento de la UE y su entrada en vigor, al cabo de 20 días de su publicación en el DOUE. La prohibición de emplear las harinas animales en la alimentación de los animales data de hace 20 años, desde la enfermedad de las vacas locas, la encefalopatía espongiforme bovina – EEB -, estando está regulada, entre otras cosas, en el Reglamento (CE) Nº 999/2001.
La EEB es una enfermedad causada por priones que puede causar síntomas cerebrales en los animales, habiéndose demostrado una correlación entre ella y la enfermedad de Kreuzfeld-Jacob en el ser humano. Por otra parte, los subproductos animales, como las harinas de subproductos avícolas o del cerdo, siempre habían sido una fuente importante de proteínas en la alimentación de los animales, denominándose actualmente “proteínas animales procesadas” – PAPs – las elaboradas a partir del sacrificio de los mismos.
Antes de la crisis de la EEB, estos subproductos, que contenían, por ejemplo, grasas, huesos y proteínas, se secaban y se incorporaban en forma de harina en los piensos, siendo unas interesantes fuentes de proteína local y más sostenibles que la soja. Desde la prohibición, ésta se convirtió en una de las principales fuentes de proteínas en alimentación animal, procediendo de su importación principalmente de América del Norte y del Sur. Pero como por razones de sostenibilidad Europa quiere hacer una transición hacia una producción más local de los piensos, la Comisión Europea lleva años abogando por volver al empleo de las PAP en la alimentación animal de las aves y el cerdo, siempre que se evite el canibalismo ya que, por otra parte, debido a las estrictas normas implantadas, la EEB no se ha detectado desde hace unos 4 años.
Por lo tanto, los legisladores han estado reevaluando la prohibición de alimentación y tras la aceptación de la UE de la propuesta de la Dirección General Europea de Salud y Seguridad Alimentaria, es posible que este mismo año 2021 en la UE se vuelva a formular los piensos para el ganado con las PAP. Además, el Reglamento ahora aprobado también establece que se permitirán las harinas de insectos. Ello significa que los científicos no consideran que el uso de proteínas animales procesadas para animales no rumiantes sea una causa de la EEB, aunque se han incluido en la propuesta una serie de condiciones estrictas para el uso de las mismas. Por ejemplo, sólo se podrán utilizar proteínas animales de cerdo y de aves, aunque las primeras solo en los piensos de las aves y a la inversa, lo que debe demostrarse mediante pruebas cualitativas de ADN. No se pueden utilizar proteínas animales de vacuno.
También hay condiciones específicas a aplicar a la proteína procedente de los insectos. Puesto que las aves son insectívoras y los cerdos son omnívoros, no hay ninguna objeción para permitir que los insectos se suministren de acuerdo con la propuesta, que prevé el uso de proteínas de este origen en la alimentación de ambas especies. La propuesta también incluye la opción de permitir el colágeno y la gelatina del ganado en los piensos para los no rumiantes.
El Reglamento establece condiciones muy estrictas para evitar contaminaciones cruzadas, garantizar el cumplimiento de la prohibición del canibalismo y facilitar el control oficial de los piensos, disponiendo unos requisitos adicionales para el sistema APPCC, el etiquetado de proteínas animales y piensos procesados, etc.