Este artículo es parte de la edición de junio, 2021

La OIE actualiza su orientación sobre la influenza aviar

En la última Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE -, celebrada a fines del pasado mayo en París, los asistentes han acordado algunas enmiendas en el capítulo sobre la influenza aviar.

Una parte del código de la OIE, que abarca la salud de todos los animales terrestres, es el capítulo sobre el sector avícola mundial referente a la influenza aviar altamente patógena – HPAI -. En revisión desde 2017, ahora se ha adoptado una versión modificada del mismo para una mejor aclaración. Por ejemplo, para los países libres de influenza aviar, debe establecerse un programa de sensibilización relacionado con los riesgos de influenza aviar y las medidas específicas de bioseguridad y gestión para abordarlos.

En la sección que abarca los virus de la influenza aviar de baja patogenicidad – LPAI -, la nueva versión explica que debe haber un sistema de monitoreo para las aves domésticas debido a que algunos virus H5 y H7 tienen potencial de mutar en formas HPAI, pero es imposible predecir cuál de ellos lo hará, o cuándo. La supervisión de las aves domésticas ayudará a identificar cualquier aumento inesperado de la virulencia de los virus LPAI pero, mientras tanto, la transmisión natural al ser humano se puede evitar mediante el monitoreo de virus LPAI en las mismas y las cautivas.

 

La última versión del capítulo cubre la enfermedad y la infección con virus HPAI de las aves domésticas con cualquier virus de la influenza A que haya sido evaluado como altamente patógeno por el manual de la OIE. Para confirmar una infección por un virus HPAI, el virus debe haber sido aislado e identificado en una o más muestras de aves domésticas, teniendo en cuenta que en las manadas de estas el período de incubación es de 14 días.

Los objetivos clave del capítulo son reducir el riesgo para la salud animal y humana por la infección por virus HPAI. Sin embargo, como otros virus de la influenza A de origen aviar pueden afectar negativamente a la salud de los animales y las personas, cualquier aumento repentino de la virulencia de un virus LPAI en las aves es notificable como una «enfermedad emergente». Debido a que también pueden afectar a la salud humana, las infecciones por virus LPAI en aves domésticas y silvestres y los virus HPAI en todas las aves distintas de las gallináceas también son notificables.

Por último, se indica que en algunas situaciones se puede recomendar el uso de la vacunación, por ejemplo, por su utilidad como complemento para el control del patógeno cuando la erradicación por sí sola no ha sido eficaz. La decisión de hacerlo, en todo caso, es responsabilidad de la autoridad veterinaria del país y cualquier vacuna administrada debe cumplir con los estándares de la OIE, al igual que las pruebas diagnósticas y de patogenicidad.  

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