

Este artículo es parte de la edición de enero, 2021
Legislación
REAL DECRETO 1086/2020, de 9 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Bol. Of. del Estado Nº 322, del 10-12-2020
Este RD supone una simplificación en los requisitos en materia de seguridad e higiene de la producción primaria, lo que permite la adecuación de las técnicas tradicionales al marco sanitario vigente y facilita su puesta en el mercado de proximidad para la economía ligada al medio rural y contribuir a evitar la despoblación. Todo ello sin menoscabo de la necesaria seguridad e higiene de los productos.
El RD utiliza las flexibilidades previstas en los reglamentos de la UE en cuanto a la comercialización de productos alimentarios, que permiten adaptar su aplicación a la realidad españolas y establece los criterios de higiene y seguridad alimentaria en los de origen animal. Se trata de una normativa específica para las pequeñas y medianas empresas alimentarias, que impulsa el consumo responsable a través de mejoras en el etiquetado y el acceso a la información.
La norma es una revisión del RD 640/2006 que utiliza la posibilidad que da la reglamentación europea a los Estados miembros para establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones. Se trata de una demanda histórica de determinados sectores productivos y que permite la adaptación del denominado “paquete de higiene” en España, compuesto por tres reglamentos, al nuevo contexto productivo y comercial. En cuanto a instalaciones e infraestructuras de producción y sus requisitos, el RD adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos.
Así establece las condiciones de higiene y seguridad para poder realizar sacrificios de aves y conejos en sus instalaciones, pero solo animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con unos límites anuales en cada caso. También establece las pautas de higiene a los pequeños productores para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización.
Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a los consumidores o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.
En cuanto a la información a los consumidores, los productos deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias, su descripción, su peso y la fecha y el lugar de sacrificio – en la granja o bien de caza o de ganadería de lidia – y de si debe ser cocinados antes de su consumo.
La AESAN, integrada en el Ministerio de Consumo e impulsora de la norma, es el organismo competente para la coordinación en toda España de las cuestiones en torno a las materias de flexibilización recogidas en este RD, debiendo elaborar guías sobre las medidas y los procesos requeridos para facilitar la adecuación de las explotaciones agroalimentarias a este escenario.
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