Este artículo es parte de la edición de septiembre, 2020

Entrevista: Enrique Diaz Yubero. Director de INPROVO

«Para el productor de huevos su aportación a la promoción del huevo con la EXTENSIÓN DE NORMA acabada de aprobar será menos del 1 por mil de su facturación”

Enrique Diaz Yubero es Licenciado en Veterinaria por la Universidad Complutense de Madrid, habiendo ocupado previamente posiciones directivas en Federovo, American Cyanamid, MSD, Intervet, Pfizer y Zoetis en España. Tiene una amplia experiencia en la gestión y desarrollo de negocios y equipos y un gran conocimiento del mercado de salud animal en todas sus vertientes.  

 

Una vez aprobada la extensión de norma, ¿qué puede representar, para un productor de huevos, mediano o pequeño, en cuanto a lo que tendrá que pagar en su contribución a ello?

La extensión de norma recién aprobada contempla una contribución de 20 euros por cada 1.000 gallinas. Para saber que puede representar este importe para un operador, podemos estimar que será menos del 1 por mil de su facturación.

Sin embargo, gracias a esta aportación, el sector se dotará de herramientas para poder transmitir a los consumidores las excelencias de nuestro producto, la realidad de un sector a la cabeza mundial y que aplica en su día a día los más altos estándares para poner a disposición de consumidores españoles un alimento de altísima calidad y fuente de nutrientes de alto valor biológico, un alimento de cercanía, un alimento con bajo impacto medioambiental, un alimento muy económico y lo más importante, un alimento que forma parte esencial en nuestra dieta.

 

¿El pago será obligatorio para todos los productores de huevos, a partir de que capacidad de la explotación?

Estarán obligados al pago, todos aquellos titulares de granjas de producción de huevos destinados a consumo humano, con una capacidad mayor de 1.000 gallinas y registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas -REGA – del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Solo quedan exentos de la obligación del pago de la aportación económica los titulares de:

  1. Granjas con una capacidad inferior a 1.000 gallinas para la producción de huevos destinados al consumo humano.

  2. Las que alojan gallinas para producir carne u otros productos comerciales o para avicultura recreativa, exposiciones y competición.

  3. Las que sean propiedad de centros docentes o de investigación y estén destinadas a fines educativos o científicos.

  4. Las de núcleos zoológicos.

 

 

¿Cuándo comenzará a ponerse en marcha la contribución económica?

La orden ministerial APA/793/2020, entró en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, el pasado 14 de agosto. A partir de ese momento, todos los operadores obligados, disponen de dos meses naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación, para comunicar a INPROVO los datos mínimos imprescindibles para la identificación y localización de cada productor y el dato de capacidad máxima declarada de la granja que figure en el REGA, en el año anterior.

Para facilitar la Declaración se ha preparado un formulario web para la presentación telemática de la declaración censal de aves ponedoras, que se encontrará alojado en el servidor de inprovo.com, dentro de un área específico de “Extensión de Normas” y separada del sistema de administración de contenido. Una vez finalizado el periodo de declaración obligatoria se emitirá la factura correspondiente. Una vez recibida la factura, se efectuará el ingreso en el plazo de 30 días naturales, mediante transferencia bancaria a la cuenta habilitada para tal fin.  

 

¿Quién se encargará de la recaudación?

INPROVO se encargará de la recaudación de las aportaciones económicas establecidas. Para ayudarnos a que todo funcione correctamente, contaremos con la ayuda y soporte de un gestor de la recaudación, con la función de coordinar, integrar y gestionar la facturación y recaudación.

 

¿Cómo se controlará a aquellos que escurran el bulto para no pagar?

Como hemos dicho al inicio de la entrevista, la participación es absolutamente obligatoria y si algún operador obligado no quisiera participar, existen mecanismos administrativos e inclusive judiciales para instarle a cumplir con su obligación con el sector.

Al igual que contamos con la ayuda de un gestor administrativo, también contamos con el asesoramiento jurídico de una firma de abogados independiente, con una amplia experiencia en el sector agroganadero.

 

«La participación es absolutamente obligatoria y si algún operador obligado no quisiera participar, existen mecanismos administrativos e inclusive judiciales para instarle a cumplir con su obligación con el sector”

 

¿Será obligatorio también para aquellos que, por cualquier razón, tengan la granja vacía durante varios meses?

La aportación se hará en base a la situación real de la granja partiendo de la capacidad máxima autorizada en el REGA al final del año previo. Sobre esa base se emitirán anualmente tres primeras facturas iguales y la cuarta y última cuota servirá para regularizar el pago anual en función del año en que se ha generado la obligación de pago.

En caso de nuevas instalaciones, ampliaciones o ceses en la actividad, la obligación de pago se ceñirá al periodo de funcionamiento efectivo de cada granja, previa justificación documentada de dicha situación.

En los casos de suspensión temporal de la actividad de la granja debido a un vacío sanitario obligatorio, se aplicará la reducción correspondiente en función del periodo efectivo de funcionamiento. Se entenderá como vacío sanitario obligatorio, a los efectos de la presente extensión de normas, el proceso de sacrificio de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente ordenada y realizada bajo la supervisión de la autoridad competente.

  EQUIPO DE REDACCIÓN Real Escuela de Avicultura    

 

     

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