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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de noviembre, 2019
Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Bol. Of. del Estado nº 248, del 15-10-2019
Según se indica en el artículo 2 de esta Orden, las actividades clasificadas en el nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, las cuales que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Entre las explotaciones afectadas según Orden ARM/1783/2011 se encuentran las de 40.000 plazas de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.