Recibe Selecciones Avícolas en versión impresa
SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de mayo, 2018
Orden APM/344/2018, de 21 de marzo, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, com- prendida en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Bol. Of. del Estado no 82, del 4-4-2018
Esta Orden define las condiciones del seguro para las explotaciones de aviculturas alternativas y cinegéticas, de cunicultura de alto valor cinegético y de helicicultura, exponiendo los valores unitarios de los animales, según su tipo y edades, a efectos de computar los valores máximos de compensación en caso de sacrificio y enterramiento en la propia explotación por motivos sanitarios.
En el caso de las aviculturas alternativas se incluyen solo las que cuentan con salida al exterior para pollos, pollos ecológicos, capones, perdices, faisanes, avestruces y anátidas, aunque estas últimas solo para la producción de hígado graso, detallándose en cada caso sus valores según edad.
También se indican las condiciones técnicas de explotación y manejo de los animales, la necesidad de disponer de un programa sanitario básico aprobado por la autoridad competente, la obligación de que la granja se halle registrada en el REGA, etc.
El periodo de suscripción será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.