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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de noviembre, 2017
REGLAMENTO (UE) 2017/1495 DE LA COMISIÓN, de 23 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (CE) Nº 2073/2005, por lo que se refiere a Campylobacter en canales de pollos de engorde.
Diario Of. de la UE Nº 218, del 24-8-2017
Como sea que en el Anexo al Reglamento 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, no se especificaba el contenido máximo permitido para el Campylobacter en las canales de pollo, esto ha sido subsanado mediante el presente Reglamento.
Este Reglamento, cuya entrada en vigor será el 1 de enero del 2018, muestra al respecto que el recuento bacteriano se ha de realizar en la piel del cuello de las canales de los pollos tras su refrigeración y que el límite máximo para ser considerado insatisfactorio es cuando se superan las 1.000 ufc/g.
También se establecen las normas de muestreo para las canales de las aves de corral y la carne fresca de las mismas, con la frecuencia de estas determinaciones para las canales en si, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y la carne fresca.