Este artículo es parte de la edición de agosto, 2017

LEGISLACIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1145 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos.

Diario Of. de la UE nº 166, del 29-6-2017

Este Reglamento ordena la retirada del mercado de los aditivos pera piensos especificados en los anexos I y II del mismo, relativos a las especies animales o categorías da animales mencionados en ellos.

También indica que las existencias de los aditivos enumerados en el anexo I se podrán seguir comercializando y utilizando hasta el 19 de julio de 2018. Además, las premezcles producidas con los aditivos a los cuales se hace referencia en el apartado se podrán seguir comercializando y utilizando hasta el 19 de julio del 2018.

Paralelamente, los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 se podrán seguir comercializando y utilizando hasta el 19 de julio del 2019.

 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1492 de la Comisión,de 21 de agosto de 2017, relativo a la autorización del colecalciferol como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Diario Of. de la UE nº 216, del 29-6-2017

Esta autorización se refiere al uso del colecalciferol o vitamina D3, perteneciente a la categoría de aditivos nutricionales y al grupo funcional de las vitaminas, provitaminas y substancias de efecto análogo, para la alimentación de totes les especies animales, según las condiciones establecidas en el anexo, hasta el 11 de setiembre de 2027.

Las dosificaciones autorizadas en el pienso para pollos de engorde, pavos otras aves de corral son diferentes, 5.000 UI/kg en los dos primeros casos y 34.200 UI/kg en el último. En el agua de bebida su autorización no se permite.

 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1490 de la Comisión, de 21 de agosto de 2017, relativo a la autorización de cloruro manganoso, tetrahidratado; òxido de manganeso (II); sulfato manganoso, monohidratado; quelato de manganeso de aminoácidos, hidratado; quelato de manganeso de hidrolizado de proteinas; quelato de manganeso de hidrato de glicina y trihidroxicloruro de de imanganeso como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

Diario Of. de la UE nº 216, del 22-8-2017

Esta autorización se refiere al uso de los aditivos citados, del grupo funcional de los oligoelementos, según las condiciones establecidas en el anexo, hasta el 11 de setiembre de 2027.

 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1495 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 por lo que se refiere al Campylobacter en canales de pollos de engorde.

Diario Of. de la UE nº 218, del 24-8-2017

Este Reglamento se refiere a la modificación de un cuadro del anexo del citado Reglamento en torno al análisis a realizar con las muestras de canales de pollo tras la refrigeración, a efectos de determinar la presencia de este organismo. También indica las normas de muestreo para las canales de las aves y la carne fresca de éstas.

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