Este artículo es parte de la edición de junio, 2017

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/873 DE LA COMISIÓN, de 22 de mayo de 2017, relativo a la autorización del L-triptófano producido por Escherichia coli como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Diario Of. De la UE nº 134, del 23-5-2017

Se autoriza el uso de este aditivo, perteneciente a la categoría de los productos nutricionales, según las condiciones que se establecen en el anexo, hasta el 12 de junio de 2027.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/895 DE LA COMISIÓN, de 24 de mayo de 2017, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producido por Komagataella pastoris (CECT 13094) como aditivo en piensos para pollos de engorde y gallinas ponedoras (titular de la autorización: Fertinagro Nutrientes S. L.)

Diario Of. De la UE nº 138, del 25-5-2017

Se autoriza el uso de este aditivo, perteneciente a la categoría de los productos zootécnicos, según las condiciones que se establecen en el anexo, hasta el 14 de junio de 2027.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/896 DE LA COMISIÓN, de 24 de mayo de 2017, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producido por Trichoderma reesei (ATCC SD-6528) como aditivo en estado sólido, para la alimentación de todas las especies de aves de corral y todos los porcinos (excepto los lechones) [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd]

Diario Of. De la UE nº 138, del 25-5-2017

Se autoriza el uso de este aditivo, perteneciente a la categoría de los productos zootécnicos, según las condiciones que se establecen en el anexo hasta el 14 de junio de 2027.

Orden ARP/110/2017, de 2 de junio, por la que establecen los baremos de indemnización para el sacrificio y otros costes esenciales en la lucha contra la influenza aviar en Cataluña en relación con las granjas de patos afectadas por los brotes de esta enfermedad declarados en el año 2017 

Diario Of. de la Generalitat de Catalunya nº. 7386, del 8-6-2017

Se establecen los criterios para la indemnización por las medidas implementadas en la lucha contra la influenza aviar con carácter obligatorio en relación con las granjas de patos debido a los brotes declarados en Cataluña en el año 2017, según lo siguiente:

a) El sacrificio de animales y destrucción de productos de origen animal: se indemnizan con arreglo a lo baremos de recría, embuchado y productos animales destruidos y las canales mencionados en las secciones A, B y C, respectivamente, del anexo de la Orden, que se calculan según precios de mercado.

b) El valor del pienso y de la paja destruidos, se calcula según el precio del producto que aparece en las facturas de compra por las personas afectadas.

c) El valor de los materiales o los equipos destruidos se ha calculado teniendo en cuenta la devaluación que representa la amortización del material y los equipos, de acuerdo con los siguientes criterios:

De las facturas presentadas en las que el material o los equipos tengan menos de 4 años, se indemniza el 100%.

De las facturas presentadas en las que material y los equipos tengan más de 4 años se indemniza el 50%

Si no se dispone de facturas, se solicita a la persona afectada la presentación de un presupuesto por el valor del material o equipos, de los que se considerará que tienen una vida de más de 4 años, y, por lo tanto, se indemnizará con el 50% del presupuesto presentado.

 

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