Este artículo es parte de la edición de mayo, 2017

erpa_logo.pngPequeña pero ambiciosa estructura, ERPA se afana desde su creación en trabajar por las producciones alternativas y rurales. Hoy todavía minoritarias, estas representan un filón relativamente importante en el tejido económico de numerosos países y no han dejado de crecer en el seno de la Unión Europea. Esto se debe particularmente a los valores a los que se remiten estas producciones, los cuales son actualmente demandados por los consumidores. Este es el caso concreto de Gran Bretaña, donde el sector de cría en libertad se ha desarrollado con fuerza en estos últimos años.

Como asociación reconocida, ERPA eligió reunirse el pasado 10 de febrero en Bruselas con los representantes de la Comisión Europea. Su deseo, conocer de antemano la evolución de los reglamentos que actualmente se encuentran en desarrollo y comunicarles directamente su posición ante varias normas relativas a la avicultura rural.

Avicultura rural y normativa

La actividad rural se entendería como el “sector artesano de la avicultura”, indicó Oscar Berlanda, Presidente de ERPA.

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Oscar Berlanda, Presidente de ERPA.

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Laurence Bonafos

Esta se distingue por productos diferenciados, procedentes de cadenas “organizadas” -Label Rouge, ecológicos -, tanto de productores independientes que comercializan directamente sus aves vivas, como sacrificadas en la granja a través de circuitos cortos.

Pero estas actividades encuentran actualmente dificultades para cumplir ciertas normas legales que inicialmente se han establecido para producciones de mucho mayor tamaño. “No es posible que para vender 100 pollos a un particular, se deba tener la misma documentación que un matadero de 100.000 animales” declaró Oscar Berlanda. Si no, “nos arriesgamos a la desaparición de los pequeños mataderos que producen en un año lo que los grandes hacen en un día”, advirtió también.

Durante 2017 se discutirá sobre nuevas reglamentaciones relativas a producciones ecológicas, y también relativas a los términos facultativos para indicar la forma de cría de las aves de carne, que podrán tener “consecuencias notables”. En efecto “somos conscientes de que las normas comerciales han estructurado el mercado y que toda modificación entrañará consecuencias muy concretas”, declaró Laurence Bonafos, de la Unidad G3 “Producciones Animales” en la DG Agri, sobre las normas de comercialización de carne y huevos.

Reglamentación: la incertidumbre continúa

En el caso de los pollos ecológicos existe una gran distorsión en la aplicación de la normativa, con periodos de cría cortos debido al uso de estirpes conocidas como de crecimiento rápido, de 45 a 50 g por día, mientras que ERPA aboga por una armonización de las prácticas en Europa con “crecimiento lento máximo de 35 g por día”

En cuanto al tamaño de las explotaciones de gallinas ponedoras y pollos ecológicos, ERPA demanda, al igual que Synalaf, en Francia, “un tamaño límite” con la intención de prohibir la aparición de granjas ecológicas industriales.

En cuanto a alimentación, ERPA garantiza la puesta en marcha de medidas “teniendo en cuenta las restricciones técnicas y de posibilidades reales de aprovechamiento”, que se autoriza un 5% de materias primas ricas en proteínas no ecológicas. En 2014, la comisión derogó durante tres años la normativa por este motivo. El plazo termina a final de 2017 y ninguna discusión ha tenido lugar sobre este tema para decidir la prolongación o no de esta derogación.

En resumen, ERPA espera “ver más concreción, un plan de acción”. Es por lo que, mientras la Comisión ha dado a conocer que, en el caso de futuro reglamento sobre controles oficiales, estos podrían quedar disminuidos, pues representan “un proceso costoso para los estados miembros” así como un proceso que requiere mucho tiempo efectuado varias veces en una misma explotación – por ejemplo por “un control relativo al modo de producción” después “un control relativo al bienestar animal”-, ERPA solicita por su parte el mantenimiento de los controles de forma de cría en el marco de las normas de comercialización.

El objetivo es establecer mejores inspecciones de los modos de cría de aves y huevos con el objetivo de garantizar a los consumidores la calidad de los productos que consumen. Porque para la Asociación “la confianza de los consumidores es primordial”

Por el momento, la Comisión Europea ha anunciado que no se ha tomado ninguna decisión. Pero “otros sectores pueden tener posiciones diferentes” señaló Laurence Bonafos “nosotros no podemos satisfacer siempre a todos”

Hay que destacar que esta “simplificación reglamentaria” no afecta solamente al sector de la carne y del huevo, sino también a un gran número de otras organizaciones. Así “el objetivo es reducir los costes y aligerar los procesos administrativos” declaró Andrea Gavinelli, jefe de la unidad G3 “controles oficiales y erradicación de enfermedades animales” de la DG Santé sobre los controles, pequeños mataderos y trazabilidad de aves vivas.

Medidas de bioseguridad: los profesionales en acción

Bellec.jpgPor otra parte “no tenemos intención de cambiar, sino de mejorar el texto allí donde se han detectado dificultades”, explicó Laurence Bonafos. Con este fin “el peso mínimo requerido por el foie gras podría dejar de incluirse en la norma de comercialización” es el tipo de respuesta a la demanda de las asociaciones de protección animal.

Durante el mes de abril se conocerán más decisiones, pues la validación del reglamento sobre los controles oficiales finaliza previsiblemente a mediados de marzo de 2017, y por otro lado más tarde por las discusiones sobre normas de comercialización… (*)

Dado el complicado contexto de difusión de la Influenza aviar en Europa, que amenaza concretamente a las producciones rurales, ERPA desea estar activa en este tema para hacer evolucionar las producciones rurales. La Asociación ha realizado también un estudio para comparar las reglamentaciones de los estados miembros en materia de bioseguridad y definir medidas homogéneas y armonizadas para los criadores de aves rurales en Europa, los corrales y los productores.

Las medidas de bioseguridad son efectivamente heterogéneas en países como Italia, Francia, España y Bélgica. Por ejemplo “la unidad de producción en Italia es más un concepto que otra cosa” declaró Ezhvin Bellec, estudiante de veterinaria encargado del proyecto propuesto por ERPA destinado a establecer una comparación entre los estados miembros.

De hecho, se han encontrado diferencias en cuanto a “cuarto técnico” -donde tomar medidas de bioseguridad-, “únicamente en Bélgica se asocia a un “pre-local”. En cuanto a la duración del vacío sanitario, difiere igualmente según el país, siendo Italia la única que posee “una derogación para el vacío de los silos” A resaltar que ERPA recomienda “una duración media de 15 días”, sin perjuicio de reglamentaciones en vigor en cada país.

Sin embargo, a pesar de estas disparidades, Italia, Francia, España y Bélgica coinciden en ciertos puntos primordiales y sobre todo en el hecho de “no mezclar palmípedas y gallináceas”

“Con este trabajo, ERPA espera difundir próximamente documentos presentando estas medidas de bioseguridad armonizadas a los operadores de aves rurales”
precisó Marie Guyot, secretaria general de ERPA.

(*) Ver la nota adjunta de la AECOSAN

Publicación del Nuevo Reglamento de Controles Oficiales

44376_logo_aecosan.jpgNota de la AECOSAN, Agencia española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición

El pasado 7 de abril se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea -DOUE- el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Este Reglamento ha entrado en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

Con la publicación del mismo se derogan los Reglamentos (CE) nº 882/ 2004 y (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció un marco legislativo único para la organización de los controles oficiales. Dicho marco supuso una notable mejora de la eficacia de los controles oficiales, de la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria y del nivel de protección frente a los riesgos para la salud humana y animal, la sanidad vegetal y para el bienestar de los animales en la Unión, así como del nivel de protección del medio ambiente frente a los riesgos que puedan derivarse de los OMG y de los productos fitosanitarios. También ha servido como marco jurídico consolidado para dar apoyo a un enfoque integrado destinado a que se realicen controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria.

El nuevo Reglamento aspira a establecer un marco armonizado de la Unión para la organización de los controles oficiales y de las actividades oficiales distintas de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta las normas sobre controles oficiales establecidas en el Reglamento (CE) nº 882/ 2004 y en la legislación sectorial aplicable, así como la experiencia adquirida gracias a la aplicación de dichas normas.

Este Reglamento prevé el desarrollo por parte de la Comisión de más de 70 actos delegados y de ejecución a fin de garantizar la organización de las actividades previstas en el mismo.

 

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Laurence Bonafos

 
Oscar Berlanda, Presidente de ERPA.  
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