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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de mayo, 2016
Luis-José Romero González
Luis-José Romero González, es Jefe de Área de Epidemiología en la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde ejerce las labores de coordinación de la misma.
Es licenciado en Veterinaria por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Nacional Veterinario desde 1991, habiendo sido su primer destino el Laboratorio de Sanidad Animal de Barcelona, donde desarrolló su trabajo en el Departamento de Virología y Serología. En 1994 se incorporó al Centro de Investigación en Sanidad Animal de Valdeolmos – Madrid -, perteneciente al INIA, como Jefe de Sección de Nuevos Desarrollos y Cultivos P-3, realizando las actividades como Centro Nacional y Mundial de Referencia de Enfermedades infecciosas, realizando funciones en el campo del desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico, producción de reactivos y confirmación de resultados de laboratorio dentro de los programas de vigilancia, control y erradicación desarrollados por el Ministerio de Agricultura frente a diversas enfermedades.
¿Nos puede confirmar, a fecha de hoy, que en España no tenemos ningún caso de infección por influenza aviar activo?
Gracias al programa de vigilancia existente en España podemos asegurar que no se han registrado casos de influenza aviar notificable en España desde el año 2013, cuando se detectó un caso de baja patogenicidad en una explotación de gallinas reproductoras en Lérida. Esto demuestra el éxito de las medidas adoptadas en la prevención y control de la influenza aviar en nuestro país.
¿Hay alguna novedad en cuanto a los protocolos de actuación a seguir cuando se detecta una infección de influenza aviar en una granja avícola?
El actual Plan de contingencia contra la propagación de la influenza aviar se actualiza cada año para adaptarse a cualquier cambio, urgencia o sugerencia que aparezca. En las webs oficiales http://rasve.magrama.es y http://www.magrama.gob.es se encuentra toda la información actualizada sobre estos y otros temas de interés para los avicultores.
¿Corremos algún riesgo de contagio en España por los casos activos de Francia? ¿Se está siguiendo algún protocolo de prevención al respecto?
El riesgo de propagación de la influenza aviar en España por contagio de Francia actualmente se puede considerar muy inferior al de hace unos meses, gracias a los esfuerzos y acciones realizados por el estado francés para erradicar los casos aparecidos. Concretamente se está llevando a cabo una intensa vigilancia en toda la zona de restricción para descartar la presencia del virus en ella, se han incrementado las medidas de bioseguridad, tanto en las explotaciones avícolas como en los movimientos de aves, que se han restringido y se han vaciado todas las explotaciones de patos en el área afectada, procediendo a su limpieza y desinfección antes de repoblarlas nuevamente con patitos procedentes de explotaciones negativas. Por otro lado, no se han detectado casos en aves silvestres, por lo que el riesgo de transmisión por medio de aves migratorias es reducido. En las circunstancias actuales España ha adoptado la decisión de prohibir la importación de patitos recién nacidos desde toda la zona de restricción y de todo tipo de aves y de sus productos desde las zonas de protección y vigilancia.
No se han registrado casos de influenza aviar notificable en España desde el año 2013
Explíquenos las razones por las que es tan necesario declarar obligatoriamente los casos de infección por enfermedad de Newcastle o influenza aviar. ¿Nos puede confirmar que solo se han de declarar estas dos infecciones? ¿Cree que se incluirán otras en el futuro?
La elevada transmisibilidad de ambas enfermedades, los elevados costes económicos directos e indirectos que su presencia ocasiona y el hecho de que la influenza aviar esté considerada como una zoonosis, al poder afectar determinadas cepas al ser humano, son motivo de la obligatoriedad en su declaración a las diferentes autoridades. En la OIE existen otras enfermedades de declaración obligatoria, como la laringotraqueítis infecciosa, la enfermedad de Gumboro o la enfermedad de Marek, pero no está previsto introducir cambios importantes en este listado de enfermedades.
Los recientes casos detectados en África, y sobre todo, en Nigeria, ¿pueden afectar de alguna manera al mercado avícola español? ¿Podría aparecer alguna oportunidad de exportación hacia África?
África puede considerarse como un mercado emergente en el que, previsiblemente, la demanda de proteínas de origen animal va a verse incrementada de forma notable en los próximos años. De hecho, ya es un importante destino para nuestras exportaciones, tanto de aves vivas como de huevos y carne de ave, con importante aumento durante los últimos años. La aparición de un elevado número de focos de influenza aviar en Nigeria sin duda implica una merma en la producción avícola de este país, pero se trata de una disminución coyuntural que no debería afectar a medio plazo al mercado.
Existe preocupación acerca de cómo la administración indemniza a los avicultores que han sufrido las consecuencias de un brote de influenza aviar, concretamente sobre el valor abonado por ave y la forma y plazos de recepción de las mismas. ¿Se ha trabajado ya en un procedimiento específico que defina costes, formas y plazos de cobro por estas indemnizaciones? ¿Se contempla, asimismo, indemnización específica por el lucro cesante de los avicultores?
Las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio por un foco de influenza aviar son los mismos que aparecen reflejados en el Real Decreto de baremos por sacrificio obligatorio de Salmonella, y en caso de tratarse de otras especies, siempre se indemniza teniendo en cuenta el precio en el mercado del tipo de ave en cuestión. Pero además de por las aves sacrificadas, también se abona por los gastos de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como por la destrucción de otros productos que pudieran estar presentes en la explotación en el momento del foco, como huevos, la yacija…, aunque no por el lucro cesante ni por los gastos por inmovilización, para los cuales existe un seguro agrario específico que cubre esos supuestos no devengados por la Administración. Sin embargo, es la administración pública quien subvenciona esos seguros para ayudar a los productores.
En cuanto a los plazos de pago, según la normativa europea actual, que abona el 50% de las indemnizaciones, se exige que el mismo se haya ejecutado antes de solicitar la correspondiente cofinanciación a la Comisión, por lo que la propia Administración es la más interesada en abonar las indemnizaciones lo antes posible. •