Este artículo es parte de la edición de abril, 2016

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/305 de la Comisión de 3 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo relativo a la sustancia “gentamicina”.

Diario Of. De la UE nº 58, del 4-3-2016

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/312 de la Comisión de 4 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 por lo que respecta a la sustancia “tilvalosina”.

Diario Of. de la UE nº 60, del 5-3-2016

En estos dos Reglamentos se modifica la entrada de los dos aditivos citados en el cuadro 1 del anexo del reglamento (UE) nº 37/2010 para todas las especies productoras de alimentos en relación con el músculo, la grasa, el hígado y el riñón. Su entrada en vigor ha sido, respectivamente, a los 20 días de su publicación en el DOUE y el mismo día de ello. •

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/329 de la Comisión de 8 de marzo de 2016 relativo a la autorización de la 6-fitasa como aditivo para piensos destinados a todas las especies aviares y los lechones destetados, los cerdos de engorde, las cerdas y las especies porcinas menores (titular de la autorización: Lohmann Animal Nutrition GmbH)

Diario Of. de la UE nº 62, del 9-3-2016)

Se trata de la autorización del aditivo citado, perteneciente al grupo funcional de los digestivos, para ser utilizado en los piensos destinados a las aves y a los cerdos hasta el 29 de marzo del año 2006. En cuanto a las especies animales, las dosis que han sido autorizadas son diferentes para pollos de engorde y pollitas para puesta, ponedoras y pavos de engorde y reproducción. •

REGLAMENTO (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

Diario Of. de la UE nº 81, del 31-3-2016

En el presente Reglamento se establecen normas generales y específicas para la prevención y el control de enfermedades transmisibles de los animales, garantizando un enfoque armonizado de la sanidad animal en toda la Unión Europea.

Así se establece una lista armonizada de enfermedades transmisibles de los animales ( «enfermedades de la lista») que conllevan un riesgo para la salud pública y animal en la UE, tanto en toda ella como sólo en partes de su territorio, que requerirán diferentes planteamientos de gestión.

Por su parte, los operadores deberán ser responsables de la salud de los animales en cautividad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y minimizar el riesgo de propagación de enfermedades.

Según este Reglamento, la bioprotección es una de las principales herramientas de prevención que tienen a su disposición los operadores y otros profesionales que trabajan con animales para prevenir la introducción, el desarrollo y la propagación de las enfermedades transmisibles de los animales hacia, desde y entre una población animal. El papel de la bioprotección también se reconoce en la evaluación de impacto para la adopción del presente Reglamento, en la que se evalúan de manera específica las posibles repercusiones. Paralelamente las medidas de bioprotección adoptadas deben ser lo suficientemente flexibles, adaptarse al tipo de producción ya las especies o categorías de animales en cuestión y tener en cuenta las circunstancias locales y los avances técnicos.

Por otro lado los medicamentos veterinarios como las vacunas, los sueros hiperinmunes y los antibióticos tienen un papel importante en la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de los animales. Este Reglamento establece que los Estados miembros podrán adoptar medidas relativas al uso de medicamentos veterinarios para las enfermedades de la lista, a fin de garantizar que la prevención o el control de estas enfermedades sea lo más eficaz posible, siempre que las medidas en cuestión sean adecuadas o necesarias. •

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