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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de abril, 2016
Legislación Española
Programa Nacional para la vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras, ponedoras, pollos y en pavos de reproducción y engorde. España 2016.
Resumen elaborado por Ramon Porta
Introducción
La vigilancia y control de Salmonella en España se lleva a cabo desde 1993, de acuerdo con la Directiva 92/117/CEE, del Consejo, derogada por la Directiva 2009/99/CE, relativa a medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos. Esta vigilancia y control han estado centrados en S. enteritidis y S. typhimurium.
Medidas generales en la ejecución del programa
El Programa de control de Salmonella se basa en seis medidas principales:
- Autocontroles y controles oficiales
- Medidas de bioseguridad
- Guía de buenas prácticas de higiene
- Medicamentos veterinarios antimicrobianos
- Vacunación preventiva
- Medidas de control en manadas positivas
Inicio del programa
Durante el año 2004 se realizó la monitorización y recolección de datos de las manadas de aves reproductoras Gallus Gallus siguiendo las directrices que a nivel comunitario se dictaron para fijar el objetivo de reducción de la prevalencia contemplado en el Reglamento (CE) Nº2160/2003, del Parlamento y el Consejo, sobre el control de Salmonella y otros agentes zoonósicos específicos transmitidos por los alimentos.
Durante el período de octubre de 2004 a septiembre de 2005 se realizó un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus a nivel comunitario. La monitorización y recolección de datos en manadas de gallinas ponedoras de Gallus Gallus se realizó siguiendo las directrices que a nivel comunitario se dictaron mediante la Decisión 2004/665/CE de la Comisión de 22 de septiembre de 2004.
Durante el período de octubre de 2005 a septiembre de 2006 se realizó un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en manadas de pollos de carne –broilers- de la especie Gallus gallus a nivel comunitario. Los análisis y la toma de muestras en las manadas de pollos seleccionadas se realizaron siguiendo las directrices que a nivel comunitario se dictaron mediante la Decisión 2005/636/CE de la Comisión.
Durante el período de octubre de 2006 a septiembre de 2007 se realizó un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en manadas de pavos de la especie Meleagris gallopavo a nivel Comunitario. Los análisis y la toma de muestras en las manadas de pavos seleccionadas se realizaron siguiendo las directrices que a nivel comunitario se dictaron mediante la Decisión 2006/662/CE de la Comisión.
Objetivos del programa
Reproductoras pesadas. El objetivo que se pretende alcanzar mediante la aplicación del Programa Nacional es el control de la presencia de los 5 serotipos de Salmonella más frecuentes en la salmonelosis humana, S. enteritidis , S.typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-,S. infantis, S. virchow y S. hadar en manadas de aves reproductoras Gallus gallus y su reducción a la prevalencia establecida mediante el objetivo comunitario, que lo sitúa en un máximo del 1% de explotaciones con más de 250 aves adultas
Ponedoras. El objetivo para la reducción de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus cuyos huevos se destinen a comercialización para consumo humano, consistirá en un porcentaje mínimo anual de reducción de manadas positivas que sea al menos igual a:
- un 40 % si la prevalencia el año anterior fue ≤40%,
- un 30% si la prevalencia el año anterior fue ≥20 y <40%,
- un 20% si la prevalencia el año anterior fue ≥10 y <20%,
- un 10% si la prevalencia el año anterior fue <10%.
o bien una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas.
Pollos. El objetivo que se pretende alcanzar es una reducción significativa en la prevalencia de Salmonella en las explotaciones de pollos de carne que se destinen a la comercialización con destino sacrificio. Para alcanzar este objetivo se incluyen medidas de vigilancia y control en explotaciones de aplicación en todo el territorio nacional. El objetivo nacional contemplado para este programa para la reducción de la Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, en los pollos de engorde consistirá en la reducción al 1% o menos, del porcentaje máximo de manadas de pollos de engorde positivas respecto a los serotipos anteriores.
El Programa Nacional tiene en cuenta lo establecido por el Reglamento (CE) Nº 2160/2003, sobre el control de la Salmonella y otros agentes zoonósicos específicos transmitidos por los alimentos.
Pavos. El objetivo que se pretende alcanzar es una reducción significativa en la prevalencia de Salmonella en las explotaciones de pavos que se destinen a la comercialización con destino sacrificio y pavos reproductores. Para alcanzar este objetivo se incluyen medidas de vigilancia y control en explotaciones, de aplicación en todo el territorio nacional.
El Programa Nacional tiene en cuenta lo establecido por el Reglamento (CE) Nº 1190/2012 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento 2160/2003 del Parlamento Europeo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en los pavos. Por lo que el objetivo consistirá en reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, al 1 % o menos, y reducir el porcentaje máximo de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, incluyendo las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-, al 1 % o menos.
Sin embargo, ya que actualmente el censo de manadas de pavos de reproducción adultos en España es inferior a 100, el objetivo comunitario podrá ser que no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos.
Resultados del programa año 2014
Reproductoras gallus gallus. En el año 2014 la prevalencia alcanzada fue del 0,52 %, por lo que se ha cumplido el objetivo de reducción para este año.
Ponedoras. En el año 2014 la prevalencia alcanzada fue del 1,18 %, por lo que se ha cumplido el objetivo de reducción para este año.
Pollos. El año 2014 se cerró con una prevalencia de los serotipos enteritidis y typhimurium, incluida su variante monofásica, en manadas de broilers del 0,11%, por lo que se ha alcanzado el objetivo de reducción comunitario.
Pavos reproductores y pavos de engorde. El balance del cuarto año de aplicación de este Programa de control de Salmonella en pavos reproductores fue positivo, pues ya llevamos 4 años consecutivos con prevalencia 0%. Para el año 2014 la prevalencia de explotaciones positivas a los serotipos objeto de programa de control fue del 0%.
Con respecto a la aplicación del PNCS en pavos de engorde, el balance del quinto año de aplicación de este Programa fue muy positivo, ya que es el primer año que se alcanza el objetivo de reducción de prevalencia establecido a nivel comunitario. Para el año 2014 la prevalencia de explotaciones positivas a los serotipos objeto de programa de control fue del 0,25%, por lo que se cumple el objetivo comunitario de reducción
Programa 2016
El programa para el año 2016 mantiene la misma estructura de los años anteriores. Se mantiene la misma metodología y estructura de los muestreos, así como las medidas a tomar en caso de la presencia de manadas positivas.
Muestreos:
Manadas reproductoras de Gallus gallus:
– manadas de cría:
- pollitos de un día
- aves de cuatro semanas de edad
- dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta
- manadas de aves reproductoras adultas
- cada dos semanas durante la fase de puesta
Gallinas ponedoras:
– manadas de cría:
- pollitos de un día
- pollitas dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta
– manadas ponedoras
- cada 15 semanas durante la fase de puesta
Pollos de engorde
3 semanas antes de la salida al matadero
Pavos reproductores:
- Manadas de cría:
Pavitos de un día
Aves de cuatro semanas de edad
Dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta
– Manadas adultas
- cada 3 semanas durante la fase de puesta
Pavos de engorde:
3 semanas antes de la salida al matadero
Actuación ante una manada positiva
Manadas reproductoras de Gallus gallus: En caso de detectarse alguno de los cinco serotipos de Salmonella en alguna de las muestras tomadas en el marco de un control oficial o un autocontrol, las autoridades competentes en materia de sanidad animal o los operadores alimentarios, según proceda, dispondrán el sacrificio de la manada.
Se destruirán los huevos no incubados de la manada. No obstante, esos huevos podrán no destruirse y utilizarse para consumo humano, si se tratan de una forma que garantice la destrucción de Salmonella de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos y cumpliendo lo establecido en la parte D del Anexo II del Reglamento 2160/2003
Gallinas ponedoras: Los huevos procedentes de manadas cuya situación sanitaria se desconozca o de las que se sospeche que están infectadas, o los procedentes de manadas infectadas con serotipos de Salmonella para los que se haya fijado un objetivo de reducción o que hayan sido identificados como la fuente de infección en un brote humano específico de origen alimentario:
- sólo podrán utilizarse para el consumo humano si se tratan de una forma que garantice la destrucción de todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública, de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos y cumpliendo lo establecido en la parte D, Anexo II del Reglamento 2160/2003
- se considerarán huevos de clase B conforme a la definición del Reglamento (CE) no 557/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1028/2006 del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos.
- llevarán la indicación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 557/2007, que los distingue claramente de los huevos de la clase A antes de su comercialización;
- no podrán acceder a centros de embalado a menos que la autoridad competente haya quedado satisfecha de las medidas adoptadas para prevenir una posible contaminación cruzada de huevos procedentes de otras manadas.
Pollos de engorde: Los productos procedentes de estas aves sólo se podrán poner en el mercado para el consumo humano de conformidad con la vigente normativa comunitaria sobre higiene alimentaria y con la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 2160/2003. Cuando no se destinen al consumo humano, esos productos deberán utilizarse o desecharse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y se deroga el R(CE) 1774/2002.
Pavos reproductores: Además en pavos reproductores, se destruirán los huevos no incubados de la manada. No obstante, esos huevos podrán no destruirse y utilizarse para consumo humano, si se tratan de una forma que garantice la desaparición de Salmonella de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos y cumpliendo lo establecido en la parte D, Anexo II del Reglamento 2160/2003
Pavos de engorde: Los productos procedentes de estas aves sólo se podrán poner en el mercado para el consumo humano de conformidad con la vigente normativa comunitaria sobre higiene alimentaria y con la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 2160/2003. Cuando no se destinen al consumo humano, esos productos deberán utilizarse o desecharse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y se deroga el R(CE) 1774/2002. •