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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de abril, 2016
Programa nacional de control de salmonelas en ponedoras
Información facilitada por INPROVO
Hasta ahora España ha estado aplicando una interpretación del Reglamento 2160/2003 en el Programa de control de Salmonela que la UE que se ha visto obligada a corregir tras una reciente visita de auditoría de la FVO.
Según el Anexo II.D.4 del citado Reglamento, en caso de realizar análisis confirmatorio en ponedoras se deben tomar 5 muestras de heces/calzas y también siempre 2 muestras de polvo y cada muestra debe analizarse por separado.
Por tanto, a raíz de esta auditoría, el programa de control de salmonela en ponedoras en lo que respecta a los análisis confirmatorios quedará así:
“En casos excepcionales y con el objeto de excluir falsos positivos o falsos negativos la Autoridad Competente podrá decidir realizar análisis confirmatorios:
i) tomando 5 muestras de heces procedentes de bandas de estiércol, raspadores o fosos, según el tipo de jaulas. Cada una de las 5 muestras recogidas en la granja será de unos 200-300 g y 2 muestras de polvo, cada una de ellas de 250 ml.
En el caso de gallinas de suelo o camperas 5 pares de calzas (1 par = 1 muestra) y 2 muestras de polvo de 250 ml.
No obstante, deberá tomarse para su análisis una submuestra de 25 g de cada muestra de materia fecal y polvo; análisis por separado de todas las muestras”