Este artículo es parte de la edición de febrero, 2015

Orden AAA/79/2015,

del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 20.

Bol. Of. del Estado Nº 26, del 30-1-2015

Orden AAA/83/2015, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Bol. Of. del Estado Nº 26, del 30-1-2015

Según ambas Órdenes, tendrán la condición de asegurables las explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas -REGA- y que cumplan lo establecido en el Real Decreto 328/2003, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola, en ambos tipos de producciones, y con el RD 692/2010, que establece las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, en este último caso.

En lo referente a las explotaciones de puesta se incluyen las convencionales y las alternativas, ambas reguladas por el RD Decreto 3/2002 que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, así como las ecológicas que operen según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de la UE. En el sector de la puesta tendrán la condición de asegurables las aves de la especie Gallus gallus de más de 72 horas de edad, destinadas exclusivamente a la producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos, así como los huevos embrionados para incubar. En cuanto a la segunda Orden, se indica que tendrán la condición de animales asegurables los pollos de la especie Gallus gallus ‑incluyendo los de “crecimiento lento”, definidos en base a su estirpe, sus condiciones de crianza y su edad a la venta, como mínimo de 56 días‑, los pavos de la especie Meleagris gallopavo, y las codornices de la especie Coturnix japonica, estabulados permanentemente en naves sin parque y destinados exclusivamente al engorde. • 

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