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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de julio, 2014
Ya son de aplicacion las nuevas denominaciones de los sistemas de cría alternativos para pollos
En la página 68 de nuestro número de marzo pasado publicamos la noticia de que “Las denominaciones de los sistemas de cría alternativos de producción de carne de aves, cambiarán”. Y esa afirmación se formulaba en futuro debido a la interpretación que se dio en un principio al Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre pasado que, con vigor desde el 1 de enero del presente año, incluye algunas disposiciones que, presumiblemente, “necesitan desarrollo normativo posterior” para su aplicación, siendo una de ellas las “menciones reservadas facultativas”, entre las que figuran, en el Anexo IX del citado reglamento, las futuras denominaciones de los sistemas de cría diferenciados o alternativos en España. Es decir que, hasta que no se redactara y publicara una normativa de desarrollo posterior, no podrían aplicarse las nuevas denominaciones creadas para España.
Pues bien, con fecha 28 de mayo de 2014, la Subdirección General de Productos Ganaderos, ha emitido una “nota interpretativa” en la que indica que esas nuevas denominaciones para España ya son de aplicación.
El texto de la nota oficial dice, entre otras cosas, lo siguiente:
“Con la entrada en vigor de este Reglamento, surgió la duda sobre si estos nuevos términos, que afectan únicamente a la versión española del Reglamento, eran plenamente de aplicación desde la entrada en vigor del Reglamento 1308/2013 (1 de Enero de 2014), o si, por el contrario, deberían modificarse conforme al procedimiento que establece el artículo 86 del mencionado Reglamento.
“Tal y como ha confirmado la Comisión Europea, las menciones reservadas facultativas de la versión española del Anexo IX del Reglamento 1308/2013, se aplican directamente desde el 1 de enero de 2014, sin necesidad de que la Comisión adopte modalidades de aplicación, al tratarse de una traducción directa de los términos preexistentes. Además, por su naturaleza jurídicamente superior, las menciones reguladas en el Anexo IX tienen preeminencia sobre los términos que aparecen en el Reglamento (CE) nº 543/2008, de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral, que, además, debe ser sometido a un profundo proceso de adaptación próximamente, por lo que la Comisión no contempla su modificación con el único fin de alinear las menciones de la versión española con las establecidas en el Reglamento de base.
“Por todo ello, desde la entrada en vigor del Reglamento 1308/2013, éstas serán las únicas menciones facultativas que pueden incorporarse en las etiquetas de los productos avícolas”.
Para terminar, repetimos de nuevo las antiguas y las correspondientes nuevas denominaciones de los sistemas de cría que, a partir de ya, podrán ostentar en sus etiquetados los pollos y otras aves de corral de aptitud cárnica.
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