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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de julio, 2014
EL ETIQUETADO, A REVISIÓN DE NUEVO
Información facilitada por INPROVO
La entrada en vigor, el 13 de diciembre del Reglamento 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, ha puesto a muchos responsables a revisar los contenidos del etiquetado para cumplir las nuevas obligaciones.
ASEPRHU ha recibido consultas sobre la aplicación en el caso del huevo, por ejemplo, de la indicación de la información nutricional obligatoria. Están exentos de etiquetar con la información nutricional los alimentos como el huevo, indicados en el Anexo V: “Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes”. Es decir, el huevo está exento de llevar la información nutricional obligatoria en el envase, salvo que se realicen declaraciones nutricionales o de propiedades saludables.
Los ovoproductos deberán llevar dicha información a partir del 13 de diciembre de 2016. Si llevan declaraciones nutricionales, deben ponerla antes. La norma se aplica a los alimentos envasados, destinados tanto al consumidor final como a las colectividades.
Etiquetado en caso de declaración nutricional
El art. 49 del Rgto. 1169/2011 modifica el Rgto. 1924/2006, que queda así en sus párrafos primero y segundo: “Será obligatorio el etiquetado nutricional de los productos sobre los que se efectúe una declaración nutricional y/o una declaración de propiedades saludables, excepto en las campañas publicitarias colectivas”. Consultada la AESAN, nos indica que acepta como referencia para el etiquetado nutricional las tablas de composición del Instituto de Estudios del Huevo.