Este artículo es parte de la edición de marzo, 2014

Las denominaciones de los sistemas alternativos de producción de carne de aves, cambiarán

Muchos de nuestros lectores y también los asistentes a jornadas o charlas sobre producción de pollos diferenciados podrán recordar que, diferentes técnicos del sector y algunas organizaciones avícolas, han venido denunciando reiteradamente las denominaciones de los sistemas alternativos de producción, de confusa definición y comprensión tanto para productores como para consumidores.

Recuerdan aquello de “Sistema extensivo en gallinero”, “Cría en gallinero con salida libre”, “Cría al aire libre” y “Cría en total libertad”, que se citaban en aquel famoso Reglamento (CE) 1538/ 1991, repetido después en el Reglamento (CE) 543/2008. Pues bien, esto está próximo a sustituirse en el mercado avícola de España por otras denominaciones más claras.

Los esfuerzos por cambiar esas definiciones vienen de años, en los que se ha derrochado mucha tinta y discusiones. Pero, finalmente, las propuestas de la Asociación Profesional de la Avicultura Alternativa –AviAlter- parece que han conseguido el objetivo de definir los sistemas de cría con palabras más claras, no sólo para la gente que va al mercado, sino para el propio sector.

Así, el Reglamento (UE) 1308/2013 de 17 de diciembre pasado, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha entrado en vigor el día 1 de enero del presente año, incluye algunas disposiciones que necesitan desarrollo normativo posterior, siendo una de ellas la de las menciones reservadas facultativas. Entre las que figuran en el Anexo IX de este reglamento están las futuras denominaciones de los sistemas de cría de pollos diferenciados en España que, en principio, serán las siguientes:

Actuales

Sistema Extensivo

en gallinero

Gallinero con

salida libre

Cría al aire

libre

Cría en total

libertad

Futuras

Extensivo en interior

Campero

Campero tradicional

Campero en

total libertad

 

Es decir, que lo que hace ese Anexo IX es reservar unos términos sobre los que, un desarrollo normativo posterior, deberá establecer las condiciones que serán iguales o muy parecidas a las que actualmente desarrolla el anexo IV del R 543/2008. Cuando se haga ese desarrollo, el reglamento 543/2008 será derogado. Hasta entonces, que esperamos no sea por mucho tiempo, sigue en vigor, incluyendo su artículo 11. 

Uno de los términos más novedosos de esas nuevas denominaciones, es la incorporación de la palabra “campero”, que desde enero de 2002 ya se aceptó legalmente para el caso de las gallinas y que, pese a carecer de ese preceptivo aval, viene empleándose en el argot productivo y comercial de la producción de pollos en España desde hace algunos años.

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