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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de febrero, 2014
Real Decreto 37/2014 del Ministerio de la Presidencia, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza
Bol. Of. del Estado nº 28, del 1-2-2014
El objetivo de este RD es el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableciendo disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en su sacrificio en lo relativo a la formación de las personas que la realizan y las operaciones conexas a ella, en algunos aspectos en relación a la de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario, en los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado y en lo relativo a la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento.
A estos efectos se indican las disposiciones sobre la competencia del personal que realiza el sacrificio, los requisitos para la matanza, la experiencia profesional requerida, etc. Su entrada en vigor ha sido el día siguiente de su publicación en el BOE.