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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de julio, 2012
LEGISLACIÓN | LEGISLACIÓN |
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EUROPEA
El etiquetado de las carnes será obligatorio en la Unión Europea
Un nuevo reglamento europeo publi- | obligatoriedad de informar sobre los posi- |
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cado por la Comisión Europea | bles ingredientes alérgicos contenidos en |
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2011(*)– aplicable a todos los países de la | el producto. |
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Unión Europea |
| Si la presentación es en porciones, se |
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riedad del etiquetado de los alimentos | podrá presentar la información por unidad, |
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preenvasados acerca de las propiedades | pero sigue siendo obligatoria la etiqueta por |
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nutritivas de los mismos. | 100 g o ml, coincidiendo ambas en el |
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El nuevo reglamento establece la infor- | envase y informando del tamaño de la |
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mación nutricional de los productos ali- | porción, así como el número de porciones |
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menticios expresados por 100 g o 100 ml | o unidades que contiene el envase. |
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de materia y limita las indicaciones volun- |
| Están exentos de este reglamento los |
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tarias que pueden hacerse. La información | alimentos o productos que se comerciali- |
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que debe especificar la etiqueta es el valor | zan sin procesar para los cuales la informa- |
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energético | ción nutricional no se considere un factor | ||||||
grasa, grasas saturadas, hidratos de carbo- | determinante y las bebidas alcohólicas. | petidoras del mercado. En el caso del hue- | |||||
no, azucares, proteínas y sal, por este or- |
| Este reglamento afecta a todos los pro- | vo, al ser exento de etiquetado nutritivo, se | ||||
den. Esta etiqueta debe ser visible, aunque | ductos alimenticios que necesiten un mí- | podría perder la importancia de resaltar las | |||||
no tiene porque estar en la zona principal, | nimo de elaboración o faenado para su | calidades nutritivas que posee y su tras- | |||||
sino que puede hallarse en el dorso, depen- | comercialización, siendo un ejemplo el | cendencia para la salud. Por tanto seria | |||||
diendo de la voluntad del envasador. Un | huevo, que está exento, al ser un producto | importante recordarlo y etiquetar debida- | |||||
apunte importante es que establece la | natural no transformado. | mente pese a no ser necesario. | |||||
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| Sin duda es una legislación que bene- | La entrada en vigor del nuevo regla- | ||
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| ficiará a las carnes de pollo ya que su | mento será en diciembre del 2014 y el | |||
(*) Diario Of. de la Unión Europea nº 304, de 22 | |||||||
etiquetado resaltará las mejores cualida- | etiquetado nutricional a partir de diciem- | ||||||
de noviembre de 2011. | des nutricionales y su excelente relación | bre del 2016. | |||||
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| ello no sea posible, se haya producido en la | |
REGLAMENTO DE EJECU- |
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| tos ecológicos, con res- |
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| misma zona, en colaboración con otras | ||||
CIÓN (UE) Nº 505/2012, |
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| pecto a la producción |
| explotaciones ecológicas. | ||
de la Comisión, de 14 de |
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| ecológica, su etiquetado |
| En otro lugar se cambia, además, el | ||
junio de 2012, que modi- |
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| y su control. |
| contenido del artículo 22 del Reglamento | ||
fica y corrige el Regla- |
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| Diario Of. de la UE nº 154, |
| nº 834/20076 sobre el uso de determina- | ||
mento (CE) nº 889/2008, |
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| del |
| dos productos y sustancias en los piensos | ||
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| ecológicos, mientras que en otro se trata | ||||
por el que se establecen |
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| de la utilización de piensos no ecológicos | |||
disposiciones de aplica- |
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| Lo más destacado de este nuevo Regla- | de origen vegetal y animal, limitando su | ||||
ción del Reglamento (CE) |
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| mento, en lo que afecta a la avicultura y al | empleo al 5 % hasta el año 2014. | |||||
nº 834/2007 del Consejo, |
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| ganado porcino, es la obligación de que al | La entrada en vigor de este Reglamento | |||||
sobre producción y eti- |
| menos el 20 % del contenido del pienso | ha sido el día siguiente de su publicación en | ||||
quetado de los produc- |
| proceda de la propia explotación o, cuando | el DOUE. | ||||
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SELECCIONES AVÍCOLAS • JULIO 2012 • Pág. 47