Este artículo es parte de la edición de abril, 2017


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Publicada el pasado 21 de febrero en el Diario Oficial nº 44 de la Unión Europea, la Decisión (UE) 2017/302 recoge las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles – MTD – respecto a la cría intensiva de aves y del cerdo.

Esta publicación supone la actualización de las MTD en el marco de la Directiva 2010/75/UE, la cual determina que los valores límite de emisión para los permisos ambientales de actividad se basarán en los de las MDT. En el caso que nos ocupa implica a las explotaciones con una capacidad superior a 40.000 plazas de aves.

Haciendo un rápido repaso a la estructura de esta Decisión, se observa su división en 4 grandes apartados, cada uno de los cuales se divide en diversos subapartados que llevan asociados una o más MTD. La redacción de estas MTD no supone una gran concreción, sino más bien un objetivo a conseguir mediante unas técnicas propuestas en unos cuadros en los que también se expone su aplicabilidad; siendo necesario ir al apartado 4 para encontrar una cierta descripción. La aplicabilidad hace referencia a limitaciones en su posible puesta en marcha, ya sea por ser explotaciones o instalaciones ya existentes o por tener limitaciones de espacio, por especie. En algunos casos es el elevado coste lo que limita su posible aplicación.

El apartado 1 se refiere a unas conclusiones generales sobre las MTD. Destacamos aquí la implantación de sistemas de gestión ambiental – SGA – como la MTD 1 que implica el compromiso global de la empresa en una mejora ambiental de sus actividad con el compromiso de sus órganos de dirección, la implicación de los trabajadores, el establecimiento de procedimientos, objetivos, planificación, etc. Más adelante ya entra en las MTD asociadas a la gestión nutricional – para una reducción del nitrógeno y del fósforo excretado -, en el uso eficiente del agua y la energía, una reducción de las emisiones de aguas residuales, de polvo, olores y ruidos y las relacionadas con el almacenaje de las deyecciones. También este apartado contempla las técnicas del procesado del estiércol y su aplicación en el campo.

El apartado 2 se centra en el ganado porcino y el 3 en las aves de corral. Aquí se concretan las emisiones de amoniaco en las naves de ponedoras y reproductoras, los pollos de engorde, pavos y patos, después de determinar las técnicas para reducirlas, centradas en la ventilación y la depuración del aire.

En el apartado 4 se describen las técnicas para reducir la emisiones y olores y también para supervisar la excreción de N y P, NH3 y polvo. Esta supervisión explica cómo se han de calcular el N y el P excretado mediante el balance que resulta del elemento ingerido menos el retenido, dando también la forma de calcular el ingerido y el retenido o mediante análisis de las deyecciones. Las técnicas de supervisión también determinan como calcular las emisiones de amoniaco y polvo.

Como es natural, el tema de las deyecciones ganaderas es la máxima preocupación tanto por lo que supone de nitrógeno y fósforo excretados y que se han de gestionar correctamente, como por la emisión de amoniaco a la atmosfera proveniente de la gallinaza almacenada, de su posible tratamiento y la de cada nave en la que se alojan las aves. También la emisión de olores está íntimamente ligada a las deyecciones producidas por las aves durante su estancia en la explotación.

Las técnicas para reducir los contenidos de nitrógeno y fósforo en las deyecciones no suponen ninguna novedad y son la reducción de la proteína bruta del pienso, una alimentación multifases con formulaciones adaptadas a las necesidades específicas de cada periodo productivo, la incorporación de aminoácidos esenciales de acuerdo con las necesidades de los animales y la utilización de aditivos autorizados que mejoren la digestibilidad de las raciones.

Las MTD para un uso eficiente del agua son también conocidas: registro de uso de agua, detectar y arreglar fugas, bebederos adecuados, equipos de limpieza de alta presión, etc. Lo mismo respecto a las aguas residuales. Reducción de las superficies sucias, minimización del uso de agua, separación de las aguas, etc.

Con respecto a un uso eficiente de energía, las MTD se basan en un óptimo aislamiento de paredes, techos y suelos, el uso de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración de alta eficiencia y su optimización, y el empleo de intercambiadores de calor o recuperadores del calor. Las técnicas se encuentran descritas en el correspondiente apartado 4.

Por último, el ruido es un aspecto contemplado que reviste más o menos importante según la existencia o no de “receptores sensibles” y su distancia.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/420 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 2017 relativo a la autorización de un preparado de aceite de tomillo, aceite sintético de anís estrellado y polvo de corteza de quilaya como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves para engorde o para puesta (titular de la autorización: Delacon Biotechnik GmbH)

Diario Of. de la UE nº 64, del 10-3-2017

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/429 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2017 relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Aspergillus aculeatinus (anteriormente clasificado como Aspergillus aculeatus) (CBS 589.94), endo-1,4-beta- glucanasa producida por Trichoderma reesei (anteriormente clasificado como Trichoderma longibrachiatum) (CBS 592.94), alfa-amilasa producida por Bacillus amyloliquefaciens (DSM 9553) y endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma viride (NIBH FERM BP4842) como aditivo en piensos para todas las especies aviares, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 358/2005 y (CE) n.o 1284/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 516/2010 (titular de la autorización Kemin Europa NV)

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Diario Of. de la UE nº 66, del 11-3-2017

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