Este artículo es parte de la edición de mayo, 2014

IMPORTACIONES DE YEMA CON SAL O AZÚCAR: ACLARACIÓN DEL CÓDIGO ARANCELARIO

El sector del huevo de la UE ha manifestado a la Comisión Europea su preocupación por la aplicación de clasificaciones arancelarias distintas según países a las yemas de huevo importadas con azúcar y sal. Las autoridades aduaneras de Dinamarca y Alemania las incluían en la partida de “preparados alimentarios no especificados”, que incluye preparaciones con huevo con aditivos -huevos revueltos, por ejemplo-. Sorteaban así los contingentes y tasas a la importación que la UE tiene establecidos para las yemas, que se aplican a las partidas definidas como “yemas de huevos conservadas, con azúcar o con otro agente edulcorante”.

Tras varios meses de gestiones de la EEPA ante la Comisión y de las asociaciones nacionales con sus gobiernos -INOVO entre ellas- se ha publicado el Reglamento 365/2014, que aclara que las subpartidas 0408 11 y 0408 19, son de aplicación a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal -en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso- o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, si se cumplen las condiciones siguientes: “que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 0408 11 y 0408 19; y que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación”.

La Comisión recoge así la petición del sector, y se aplicarán las tasas y contingentes previstos en los tratados para estas importaciones, reduciendo el riesgo de entradas masivas de yema en la UE.

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