Este artículo es parte de la edición de octubre, 2013

PRODUCTOS AVÍCOLAS ECOLÓGICOS

José A. Castelló

[email protected]

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Amalia Guillem, en su granja de huevos ecológicos, en Cheste, Valencia.

Aunque no hace mucho nos hemos ocupado de una producción avícola de puesta de huevos ecológicos(1), la frecuencia con la que este tipo de avicultura ha ocupado nuestras páginas ha sido más bien escasa, tanto en lo referente al pollo como al huevo. De ahí que, rompiendo nuestra costumbre habitual de informar acerca de los resultados de la visita a una explotación de un tipo determinado de producción “alternativa” a la de la avicultura industrial, en este caso vamos a intentar aclarar algunos aspectos básicos de la producción avícola ecológica en general.

De entrada, una aclaración: aunque en España el término que identifica esta producción de calidad diferenciada es el de productos o alimentos ecológicos, la normativa europea que la regula también protege los términos biológico y orgánico. Asimismo también están protegidos por los reglamentos europeos los prefijos bio y eco, que en otros países de la UE son los que se emplean.

Y otra aclaración básica, la de que una buena parte de la información que ofrecemos en este artículo proviene de los datos proporcionados por Lluis Vila Camps, Veterinario e Ingeniero Técnico Agrícola, de la Unitat de Producció Ecológica de la Direcció General d´Agricultura i Ramadera de la Generalitat de Catalunya, que amablemente se brindó a orientarnos, especialmente en lo referente a los aspectos concernientes a la legislación en torno a estos productos.

¿Qué es un alimento ecológico?

Aunque tal vez no sea necesaria para muchos, para dejar los términos bien claros, veamos dos definiciones del término:

“La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción de alimentos de elevada calidad, obtenidos mediante las técnicas más respetuosas con el medio ambiente” – CCPAE, 2013 -.

“La ganadería ecológica se concibe como una actividad artesanal, de dimensiones reducidas y con una obligada complementariedad entre animales y suelo…” –Inf. INCATEMA, 2004-.

Por consiguiente, de ambas definiciones ya se desprende, aunque no se diga expresamente, que en la producción ecológica –de huevos y carne de ave, en el caso de la avicultura– solo se puede:

alimentar a las aves con materias primas ecológicas, de la propia explotación, de otros productores ecológicos o de una fábrica de piensos, pero certificadas como tales,

realizar la explotación de las aves en régimen extensivo, nunca en confinamiento, en fincas reconvertidas para ello,

criar a las aves en cantidades limitadas y bajo unas condiciones o directrices estipuladas según la reglamentación legalmente vigente.

Más adelante ampliaremos estos aspectos con más detalle.

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Interior de una nave de la misma granja, con algunas gallinas que habían permanecido dentro.

Una prolija Reglamentación

Debido a las diferentes interpretaciones de los términos “biológico”, “orgánico” y “ecológico” en los países miembros de la UE, así como de las formas de producirlos y etiquetarlos, a partir de los años noventa fueron apareciendo diferentes Reglamentos comunitarios intentando regular este sector para todos los productos agrarios ganaderos y alimentarios en el conjunto comunitario. Sin intentar revisar su contenido por haber quedado superado por disposiciones posteriores, solo nos referiremos a los dos últimos y especialmente al más actual:

Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91…

Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

En este último Reglamento, por tanto, se desarrolla plenamente lo dispuesto en el anterior, se definen las distintas especies ganaderas a las que afecta -curiosamente, no al conejo que, por tanto, queda excluido–, se dan normas concretas en las que ha de basarse la explotación de cada una de ellas, etc. En conjunto, un texto muy prolijo –48 páginas-, incluyendo 97 artículos y 14 anexos.

Con posterioridad a este último, la Comisión de La UE ha creado unos grupos de expertos independientes sobre la producción ecológica -”Expert Group for Technical Advice on Organic Production, EGTOP– que, en el caso de la avicultura, han emitido un completo informe después de su reunión del 20-21 de junio del 2012. Su lectura es sumamente interesante pues se emiten un buen número de recomendaciones sobre la interpretación de diversos puntos del último Reglamento mencionado que no estaban suficientemente claros, o se prestaban a diferentes interpretaciones, como por ejemplo lo referente a las verandas –ya comentado en SELECCIONES AVÍCOLAS varias veces-, lo que se entiende por área “utilizable” o “neta”, la posible utilización de aviarios, etc.

Sin embargo, debemos aclarar que este último documento ahora debe ser estudiado por la Comisión y posiblemente aun tardaremos un tiempo en verlo reflejado en un nuevo Reglamento que modifique el antes citado en lo referente a la avicultura. Por tanto, de momento no tenemos que preocuparnos por su contenido, aunque quizás valdría la pena tener en cuenta sus recomendaciones por parte de quienes vayan a montar una nueva explotación.

Además de la normativa comunitaria, algunas autoridades competentes en materia de producción ecológica, que en España son los distintos departamentos de agricultura de las Comunidades Autónomas, han desarrollado y aprobado normas locales que acaban de definir o aclaran algunos preceptos normativos de los reglamentos europeos. Por ejemplo, en Cataluña, el Departamento de Agricultura de la Generalitat aprobó, en 2012, el “Cuaderno de Normas Técnicas de la Producción Agroalimentaria Ecológica en Cataluña”. Asimismo, ese mismo año, también publicó los Criterios de aplicación de la normativa europea de producción y etiquetado de productos ecológicos, que informa sobre la interpretación que hace la administración de distintos puntos confusos de dichos reglamentos europeos.

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Panorámica de una gran nave para gallinas ecológicas de los hermanos Solé, en Tortosa.

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Envases de huevos ecológicos de la misma granja de la foto anterior.

En España, la agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente desde 1989 mediante una Orden Ministerial, que se estuvo aplicando hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91, que fue el primero que reguló la producción ecolóogica a nivel europeo. Es de destacar, asimismo, la creación por el Real Decreto 1852/93 de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica –CRAE-, configurada como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -actual MAGRAMA– para el asesoramiento en esta materia. Este organismo, pues, constituye un foro de encuentro en el que participan el sector, los consumidores, la Administración Central y las Comunidades Autónomas a las que está transferido todo lo referente a las producciones ecológicas.

Por último a consecuencia de esto último cada CC.AA. ha creado su propio Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, con denominaciones ligeramente diferentes en torno al tema y que son las entidades que hacen el control y certificación de los operadores ecológicos. Por ejemplo, en Cataluña existe el “Consell Català de la Producció Agrària Ecològica” –CCPAE– que, que es un organismo público adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Registro y puesta en marcha de una granja

En principio, todo lo que afecta a la avicultura en general en cuanto a los permisos –municipales, autonómicos o estatales– para la puesta en marcha de una explotación es de aplicación también en el caso de las granjas ecológicas, así como las normas sanitarias en vigor, por ejemplo, en cuanto a los controles que se aplican hoy para control de las salmonelas.

A continuación de esto se halla el preceptivo registro de la explotación como de producción ecológica, en Cataluña, por ejemplo, en el ya citado CCPAE. Sin embargo, para ello, a excepción de que la finca ya estuviese inscrita para una producción ecológica agraria en general, debe pasar por un período de conversión en el cual hay que cumplir con la normativa sobre la producción ecológica, pero el producto obtenido –el huevo o el pollo, en nuestro caso– aun no se puede comercializar con el sello acreditativo correspondiente.

Este “período de conversión” es diferente para cada tipo de producción vegetal y animal. En el de la avicultura es de 6 semanas para la producción de huevos y de 10 semanas para la de carne de pollo o de cualquiera de las otras especies autorizadas, introducidas en la granja antes de 3 días de vida.

Producción de huevos ecológicos

En España, según el MAGRAMA – datos del REGA, 2012 – la producción de huevos ecológica solo ocupa una pequeña proporción del total nacional pues el parque nacional de gallinas para ello es de 29.896 cabezas, lo que representa el 0,08 % del total nacional de ponedoras en la misma fecha, unos 37,5 millones de cabezas. Según la misma fuente, este censo ha variado en los últimos años en sentido ascendente, concretamente en un 20 % en comparación con el 2007.

Otro dato de la misma fuente, aunque del año 2009, muestra que las 27.284 gallinas censadas para este tipo de producción estaban distribuidas en 55 granjas por toda la geografía española, lo que representa que el tamaño de éstas era muy pequeño, apenas de 500 cabezas. La misma referencia también nos muestra que las medias para las gallinas en el suelo, camperas y en baterías eran mucho mayores, unas 1.600, 3.200 y 41.600, respectivamente.

Sin embargo, la fiabilidad de estos datos nos permitimos ponerla en entredicho porque en otra publicación del MAGRAMA, ya referida concretamente a las producciones ecológicas – http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/la-agricultura-ecologica/INFORME_NACIONAL_2011_190912_tcm7-220494.pdf se muestra que, en el año 2011, las plazas de gallinas de este tipo en el total nacional y el número de granjas dedicadas a ello eran, respectivamente, de 114.744 y 147. De ello nos resulta una cifra media de 780 gallinas por explotación.

Como cifra comparativa con la evolución en las distintas CC.AA., en el año 2012 Cataluña tenía censadas 14 granjas de puesta ecológicas, mientras que en el 2000 solo tenía la mitad. Con un número de plazas de gallinas ecológicas autorizadas para el año pasado de 23.462, ello significa una media de 1.676 cabezas por granja, es decir, casi el doble que en el conjunto de España.

Estadísticas aparte, recordemos que la legislación actual sobre el comercio de huevos en la UE obliga al marcado en la cáscara de un código que, en el caso de los ecológicos es el “0”, mientras que el 1” se reserva a los de gallinas camperas, el “2” a los de las explotadas en el suelo y en el interior y el “3” a los de baterías. Esto es preceptivo para todas las granjas de más de 50 gallinas.

Veamos ahora lo referente a las características a que obliga el ya citado Reglamento (CE) nº 889/2008 en cuanto a las condiciones del alojamiento de estas gallinas, así como otros relativos a los restantes sistemas de producción de huevos, junto con nuestra interpretación:

La cifra máxima de gallinas por gallinero es de 3.000, no habiendo límite en el número de estos, o de aves, en una misma finca. Aunque no hay una definición oficial de “gallinero”, generalmente se entiende que es un alojamiento que alberga un lote de aves y que está completamente separado de otros, tanto en su interior como en el parque.

La densidad máxima de población en el gallinero no puede ser superior a 6 aves/m2 de superficie “utilizable”.

Las gallinas deben tener acceso a un espacio al aire libre o parque con vegetación, durante al menos un tercio de su vida y en el que se proporcionen, al menos, 4 m2/ave –Anexo III.2 -. Sobre el aspecto “tiempo” nada se indica en torno a la práctica de dejar acceso de las aves al parque a partir de media mañana ni tampoco a la de tenerlas confinadas durante las primeras semanas tras su entrada en la nave de puesta.

La “carga ganadera” total de la finca no puede ser superior a 170 kg N/Ha –Artículo 15-, lo que supone un número máximo aproximado de 230 gallinas/Ha –recomendación del Anexo IV-. Esta cifra, por tanto, se opone a la anterior, pero debe interpretarse en el sentido de que uno debe quedarse en su propio campo toda la gallinaza producida por las gallinas, lo que es bastante infrecuente ya que en la inmensa mayoría de casos se concierta con algún agricultor vecino el que la retire. Sin embargo, esto último debe justificarse fehacientemente.

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Mª Antonia Udina, alimentando a sus gallos ecológicos de la raza Penedesenca.

Para acceso al parque la nave debe estar provista de trampillas que, como mínimo, han de estar distribuidas en toda la longitud del local y con una anchura total en el mismo equivalente a 4 m por cada 100 m2 de superficie.

En el interior del gallinero las aves deben disponer de una zona de yacija que ocupe al menos un tercio de la superficie del local.

Debe proveerse un nidal individual para cada 7 gallinas, o bien su equivalente de 120 cm2 por ave, en el caso de ser comunitario -esto último es lo más habitual-.

Las aves deben disponer de 18 cm de aseladero por cabeza, siendo lo habitual que estos se monten sobre el foso de deyecciones, aunque sobre ello la legislación nada especifica.

Producción de carne de ave ecológica

En este caso hablamos adrede de “carne de ave” ya que pese a que muchas veces solemos confundirla con “carne de pollo”, la verdad es que también incluye la de otras especies avícolas y, en el caso de las producciones ecológicas, se admiten las pintadas, los patos de las razas Berbería y Pekín, los capones, las ocas y los pavos.

Pero, centrados en los pollos, los datos estadísticos de la referencia antes citada del MAGRAMA nos muestran que en el año 2011 en España había un total de 55 explotaciones dedicadas a la producción ecológica de carne de ave y que el número de plazas en ellas era de 105.217, de lo que se deduce una capacidad promedio por granja de 1.913 cabezas.

Como dato comparativo con una CC.AA., vemos que en Cataluña, las 15.087 plazas de aves para carne en producción ecológica en el año 2011 se hallaban repartidas entre 18 granjas, lo que representa una media de 838 plazas por granja. Y también aquí ha aumentado significativamente el número de granjas dedicadas a esta producción, triplicándose la cifra en comparación con la del año 2000.

Un aspecto negativo para la producción ecológica de carne de ave, en comparación con la correspondiente de huevos ecológicos, es el pequeño tamaño de los lotes de pollos que, al final de su vida productiva, han de pasar forzosamente por un matadero industrial, con el inconveniente que representa el sacrificio y procesado de un corto número de unas aves diferentes. Esto dificulta, ya de entrada, el establecimiento de una nueva explotación ecológica en un lugar determinado, pues previamente debería examinarse el mismo en función de la cercanía de un matadero, pero aun en tal caso siempre se estaría en dependencia del mismo para el sacrificio de los pollos y su comercialización posterior.

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Un criador de pollos ecológicos, Carles Sureda, frente a un gallinero transportable de su finca de Ravós del Terri.

En cuanto al tipo o raza de pollo a utilizar, si bien se preconiza el criar los de alguna raza autóctona –Prat, Penedesenca, Mos, etc.– se admite cualquier otra que sea de “crecimiento lento”. Pero lo curioso es que no haya ninguna definición de la UE en cuanto esto último, aunque nosotros interpretaríamos que lo sería un ave de cualquier raza o cruce cuyo aumento de peso no sobrepasara de unos 35 g diarios.

Sin embargo, la ley es taxativa en otro aspecto definiendo la velocidad de crecimiento pues para los pollos ecológicos indica concretamente una edad mínima para su venta, 81 días, aspecto pues que limita el número de crianzas que se pueden realizar anualmente en un determinado local. Esto último, sin embargo, no rige para las aves de una raza de crecimiento lento, aprobada como tal por la autoridad competente. De todas formas, éste es un tema sometido actualmente a discusión por haber algunos países de la UE que permiten un período de cebo inferior.

Veamos ahora los aspectos técnicos sobre el alojamiento de los pollos ecológicos a tener en cuenta en base a la legislación sobre el tema y concretamente al ya citado repetidamente (CE) nº 889/2008.

Lo primero a tener en cuenta es que se permiten dos modalidades de alojamiento:

A. En instalaciones fijas, cumpliendo los requisitos siguientes:

La densidad máxima de población en el gallinero no puede ser superior a 10 pollos/m2 de superficie o su equivalente de 21 kg de peso vivo por m2.

La cifra máxima de pollos por gallinero es de 4.800, con una limitación en el número de locales de la explotación, al no poder superar ésta los 1.600 m2 de superficie cubierta.

Los pollos deben tener acceso al aire libre, con un parque cubierto de vegetación, en el que se proporcione una superficie de al menos 4 m2/ave

B. En instalaciones móviles, es decir, trasladables en el terreno, con los siguientes requisitos:

La instalación o caseta móvil no puede tener una superficie disponible superior a 150 m2.

La densidad máxima de población en la caseta no puede ser superior a 16 pollos/m2 de superficie o su equivalente de 30 kg de peso vivo por m2.

Los pollos deben tener acceso al aire libre, con un parque cubierto de vegetación, en el que se proporcione una superficie de al menos 2,5 m2/ave.

Y en ambos casos:

La “carga ganadera” total de la finca no puede ser superior a 170 kg N/Ha, lo que supone un máximo recomendado de 580 pollos/Ha. Se trata de lo ya comentado sobre las gallinas, valiendo pues la misma observación acerca de que, siendo lo menos frecuente el que uno deje en su propio campo toda la gallinaza producida por las aves, en la inmensa mayoría de casos se concierta con algún agricultor vecino el que la retire, lo que ha de justificarse fehacientemente.

Para acceso al parque la nave debe estar provista de trampillas distribuidas en toda la longitud del local y con un ancho total equivalente, al menos, a 4 m/100 m2 de superficie de la misma.

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Exterior de una de las naves de la granja de la foto anterior.

Alimentación de las aves ecológicas

Adrede hemos dejado este punto para el final ya que tiene una importancia capital por el hecho de que, debiendo basarse en la utilización de alimentos ecológicos, la problemática del aprovisionamiento de estos hace que el coste del pienso sea muy elevado, aproximadamente el doble de lo normal para las aves “industriales”.

Dada la práctica imposibilidad, en avicultura, de utilizar solo los alimentos propios de la misma finca, habitualmente se parte de adquirirlos en una fábrica de piensos, expresamente autorizada para la elaboración de raciones ecológicas. Se trata de uno de los principales hándicaps con los que uno se encuentra, dada la escasez de fábricas de este tipo en todo el país.

Obviamente, hay productos minerales cuyo empleo es necesario en todo tipo de raciones para pollos o gallinas, como son el carbonato cálcico, el fosfato dicálcico, la sal común, etc. cuyo origen puede no ser ecológico y que igualmente pueden formar parte de las mismas. También está autorizada la suplementación con vitaminas sintéticas iguales a las naturales y oligoelementos, enzimas, conservantes tecnológicos y aglutinantes –solo los aditivos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) 889/2008, pero no con aminoácidos, pigmentantes de síntesis, aditivos promotores del crecimiento, coccidiostatos, etc.-, mientras que en otros aspectos –por ejemplo, en cuanto a la prohibición de harinas animales- rige la misma legislación que para la ganadería en general.

(1) Ver el número de agosto pasado de SELECCIONES AVÍCOLAS.

Con el apoyo de:
En esta edición octubre, 2013

Evonik

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Vencomatic Iberica

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Big Dutchman

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GanDaria Servicios Ganaderos

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Tigsa

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Nutega

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