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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de octubre, 2013
Nota interpretativa del MAGRAMA sobre categorización del huevo
Consultado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente –MAGRAMA- por INPROVO sobre la categorización del huevo roto, este indica la definición de huevo a los efectos de su utilización para consumo humano que establece el Reglamento (CE) 589/2008:
- Se consideran “huevos” los huevos con cáscara –sin romper, incubar o cocer– procedentes de gallinas de la especie Gallus gallus y aptos para el consumo humano directo o para la preparación de ovoproductos.
- Huevo roto es el que presenta roturas tanto de la cáscara como de las membranas, dando lugar a la exposición de su contenido.
- No entran en esta consideración de huevo roto, por tanto, los huevos fisurados, que sí podrían ser comercializados de acuerdo con lo establecido en la normativa de comercialización, y que en este caso sí serían considerados huevos B.
- Por lo tanto, los huevos rotos no se consideran huevos aptos para el consumo humano, y no pueden destinarse a consumo humano directo ni a la industria alimentaria. Los huevos rotos están exceptuados de las disposiciones del Reglamento 589/2008, salvo del artículo 18, relativo a huevos industriales. No se trata por tanto de huevos a clasificar en centros de embalaje, ni procede su consideración como huevos B. A todos los efectos deberán tratarse como subproductos en los centros de embalaje y destinarse a los gestores autorizados de SANDACH. •