Este artículo es parte de la edición de septiembre, 2013

Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Bol. Of. del Estado nº 185, del 3-8- 2013

La tan esperada Ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en les relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.

Esta ley es de aplicación a les relaciones comerciales que se producen entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimentarios. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación las entregas de producto que se realicen a cooperativas agrarias y otras entidades asociativas por parte de los socio de les mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, estén obligadas a su realización. Se consideran también operaciones comerciales, sujetas por tanto al ámbito de aplicación de esta ley, las que se realicen entre operadores de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o recogida para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para la alimentación animal.

La principal novedad introducida, par garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales el establecimiento de la obligación de formalizar los contratos por escrito, que afectara al contrato de suministro, el de compra-venta y el de integración. También se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos -identificación de les partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción- pactados libremente por las partes de acuerdo con los principios rectores de esta ley.

Además, será obligatoria la existencia de un contrato formalizado por escrito en el cas de les operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con carácter previo, se pueda estimar que el precio del contrato será en todo caso inferior a 2.500 €.

Finalmente, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos por los operadores durante un período de 2 años al efecto de lo controles que sean pertinente.

La ley entrará en vigor a los 5 meses de su publicación en el BOE.

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