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SUSCRIBIRSEEste artículo es parte de la edición de marzo, 2013
Uso de la mención facultativa «jaulas acondicionadas» desde enero de 2012
Información facilitada por INPROVO
El artículo 5.2 a) del Real Decreto 226/2008, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos establecía las condiciones de uso para la mención “jaulas acondicionadas”.
Una vez completada la adaptación de todas las granjas en sistemas en jaula, parece innecesario mantener dicha opción para el etiquetado.
Por ello el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente – MAGRAMA -ha elaborado una nota interpretativa sobre la mención facultativa “Jaulas acondicionadas” en la etiqueta de los huevos. Entiende que carece de valor etiquetar de manera facultativa la cría de las aves en este sistema. Además, el uso de esta mención podría entrar en conflicto con el artículo 7.1.c del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
En conclusión, la mención “Jaulas acondicionadas” no puede utilizarse para el etiquetado facultativo de los huevos, ya que no aporta información adicional del sistema de producción al consumidor y, por el contrario, podría constituir una práctica informativa desleal.
Por esta razón el MAGRAMA está procediendo a modificar el Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, para dejar sin contenido el artículo 5.2.a) del mismo.